Impuestos y aranceles de Aduana en Uruguay

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Franquicia anual de USD 800 (régimen vigente)
Decreto N° 50/026 de fecha 12 de marzo de 2026

Tenés USD 800 por año calendario para usar en compras del exterior.
Podés utilizarlo en hasta 3 envíos, distribuyendo el monto como quieras hasta agotarlo.


Estas compras están exoneradas de aranceles de importación, pero en algunos casos requieren el pago de IVA (22%).


IVA: regla simple

  • Si comprás en Estados Unidos y el total es hasta USD 200 → no pagás IVA
  • Si comprás en Estados Unidos y supera los USD 200 → pagás IVA
  • Si comprás en cualquier otro país → pagás IVA siempre

En resumen:
Solo no pagás IVA en compras de hasta USD 200 que sean de Estados Unidos.


Requisitos para usar la franquicia
Para que tu envío pueda ingresar bajo este régimen, debe cumplir con lo siguiente:


  • Ser para uso personal (no comercial)
  • El destinatario debe ser mayor de edad
  • El envío no puede superar los 20 kg
  • El pago debe hacerse con tarjeta internacional o PayPal, y debe estar a nombre del destinatario
  • No incluir productos gravados por IMESI
  • No incluir productos prohibidos o que requieran permisos especiales

Podés tener más información sobre el régimen de franquicias aquí.


Régimen simplificado de tributos.

Si no te quedan cupos en tus 3 franquicias anuales libres de impuestos, o no deseas utilizarlos, puedes optar por el pago anticipado de impuestos de aduana utilizando el régimen simplificado. Se aplica una única prestación del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor, con un pago mínimo de USD 20.


Pueden ampararse en esta modalidad:


  • Envíos que no superen los USD 800 de valor total en factura.
  • Envíos con o sin fin comercial.
  • Envíos destinados a empresas o personas físicas.
  • Envíos que no superen los 20kg.

Puedes utilizar el régimen simplificado ilimitada cantidad de veces al año, siempre que cada envío no supere los USD 800 y no requiera DUA.


Régimen General de Importaciones

En el caso de ampararse al Régimen General de Importaciones, deberás realizar un DUA (Documento Único Aduanero) debiendo realizar la gestión mediante un despachante de Aduana. Para las personas físicas solo se permite realizar dos DUA por año civil, como importadores esporádicos. De superarse ese número deberán registrarse ante la DGI y cumplir los requisitos que correspondan para la importación.


La liquidación de tributos de aduana se hará mediante la clasificación arancelaria correspondiente a cada artículo.


Ley Nº 15.913 Libros, CD, DVDs

La importación de obras de carácter literario, artístico, científico, docente y material educativo, y los catálogos de difusión o propaganda de dichos bienes estará exonerada de todo tributo nacional, incluidos los proventos, precios portuarios, recargos, tasa de movilización de bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas consulares.


Esta exoneración alcanza a todo tipo de soporte material de las obras enunciadas en el literal anterior, sean estos los soportes gráficos, visual (videotapes, CD, DVD y similares), fonográfico e informático y a cualquier otro nuevo instrumento resultante del avance tecnológico.


   
     

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